Denuncias laborales y fiscalización en pandemia: la relevancia del cuidado y protección a los trabajadores

por | Ene 16, 2021 | Empresas que cambian

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Recientemente la Dirección del Trabajo entregó relevante información acerca del número de denuncias que presentaron trabajadores durante el año 2020 ante la misma entidad administrativa, señalándose que, de un total de 55.311 denuncias, 34.300 fueron presentadas directamente por trabajadores y trabajadoras, a diferencia de lo ocurrido en el año 2019 en que el número de denuncia fue notoriamente superior, alcanzando un total de 28.601 reclamos en el caso de las trabajadoras y  25.399 por parte de trabajadores.

Conforme lo anterior, seguramente la situación de pandemia originada por enfermedad de Covid 19 tuvo un efecto directo en este número a pesar de los esfuerzos de la Dirección del Trabajo para mantener plataformas remotas de denuncia durante este difícil período.

En efecto, apenas se decretó el estado de excepción, la Dirección del Trabajo emitió la Orden de Servicio N.° 1 de fecha 16 de marzo de 2020 que estableció una modalidad flexible de la organización del trabajo para los funcionarios y funcionarias de sus dependencias, impartiendo además instrucciones sobre medidas de resguardo, atendido el brote de coronavirus (Covid-19). Así, y en lo que respecta a la recepción de denuncias y demás aspectos a considerar acerca de la atención de usuarios, se señaló en términos generales lo siguiente:

1. La atención de usuarios se efectuará de manera limitada, privilegiándose la entrega de formularios a efectos de ser completados por los mismos, para su entrega inmediata o bien, a través de correo electrónico.

2. Las fiscalizaciones deberán- en lo posible- hacerse de manera remota, y las nuevas denuncias, deberán ser ingresadas a través de la página web del servicio.

Respecto de los trámites de reclamo y conciliación también se propenderá a la tramitación vía remota, y si excepcionalmente se requiere que este sea presencial, se tomarán las medidas pertinentes.

De esta manera, si bien la regla general es que las denuncias se recibían en plataformas y demás canales habilitados seguramente muchas investigaciones no pudieron concretarse por la imposibilidad de ingresar a las empresas, ya sea que sea porque se encontraban cerradas por orden de autoridad (por encontrarse en cuarentena, por ejemplo) o bien, por decisión de propio empleador, cuestión que ciertamente pudo dificultar la investigación de hechos relacionados con materias de higiene y seguridad de los trabajadores, y consecuencialmente con protección de los trabajadores

Además de lo anterior, por su naturaleza, las materias de higiene y seguridad de los trabajadores- especialmente en temas ligados a enfermedad de Covid 19- y algún tipo de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, no resultan ser compatibles con una fiscalización de tipo remota, lo que explica entonces el por qué muchas de las cuestiones ligadas a estas materias se abocaron directamente en tribunales del trabajo mediante procedimiento de tutelas de derechos fundamentales, por ejemplo.

Es por lo anterior, que para evitar contingencias relativas a estas materias resulta primordial que los empleadores tomen las medidas adecuadas en pos de la protección de la vida y salud de trabajadores, -cuestión que emana además como un deber establecido en el propio Código del Trabajo- y a su vez, también es esencial el autocuidado de parte de los propios trabajadores, en este complicado estado de la pandemia.

Jocelyn Aros | Asociada Senior AZ  

Jorge Arredondo | Socio AZ

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