Seis elementos claves para entender el alcance de la Ley Fintech

por | Nov 7, 2022 | Nuevas Miradas

Tu Asesor Legal

Contenido de expertos en colaboración con Espacio Mutuo

 

A continuación, encontrarán seis elementos significativos de esta ley.

 

1. ¿Todos los servicios Fintech estarán regulados?

No, la ley regula solo ciertos servicios Fintech y, aprovechando la oportunidad, incluyó otros que hasta el momento se encontraban en una suerte de vacío legal (aun cuando no se caractericen por ser especialmente innovadores).

En concreto, los servicios regulados por la ley son (i) las plataformas de financiamiento colectivo o de crowdfunding; (ii) los sistemas alternativos de transacción, como los exchange de criptomonedas; (iii) la asesoría crediticia o de inversión, comprendiendo modelos B2B y B2C; (iv) la custodia de instrumentos financieros, considerando que este último concepto alcanza los criptoactivos; (v) el enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros; y (vi) los servicios de iniciación de pagos.

Es importante comprender que lo que define la aplicación de la ley son las características del servicio que se presta, no el tipo de institución que lo realiza. Por regla general, esto implica que los proveedores Fintech deberán, para cada clase de servicio, inscribirse en los registros a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y solicitar su autorización para operar, demostrando el cumplimiento de requerimientos específicos.

La prestación de los servicios regulados sin inscripción o sin autorización será considerada una infracción grave de la ley, y la responsabilidad penal por delitos asociados a ella podrá verse agravada en caso de que se finja la calidad de inscrito o supervisado por la CMF.

 2. ¿Qué es el Sistema de Finanzas Abiertas y qué tiene que ver con el tratamiento de datos personales?

Siguiendo el camino de otros países, la Ley Fintech establece un Sistema de Finanzas Abiertas (SFA). En lo principal, el SFA persigue promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero. Para cumplir tales objetivos, supone la implementación de interfaces de acceso remoto y automatizado (las famosas APIs), a través de las cuales instituciones financieras fiscalizadas por la CMF entregarán y tendrán acceso a determinada información.

De esta manera, intercambiarán antecedentes sobre los términos y condiciones generales de productos y servicios financieros, la identificación y registro de clientes (sean personas naturales o jurídicas), su historial de transacciones, y los datos que sean necesarios tanto para la prestación de servicios de iniciación de pagos como para procesos de portabilidad financiera.

Considerando que el proyecto de ley sobre protección de datos personales está aún pendiente de aprobación en el Congreso, durante la tramitación legislativa de la ley surgieron diversas preocupaciones en torno al tema. En esta línea, se incluyeron obligaciones claras para las entidades participantes del SFA – entre otras exigencias, deberán obtener el consentimiento previo, expreso, informado y específico de los clientes para consultar o compartir su información; observar los principios de proporcionalidad, finalidad, calidad, y transparencia e información en las operaciones de tratamiento que realicen; cumplir con los requerimientos de seguridad de la información, ciberseguridad junto a las políticas de gestión de riesgos y control interno que establezca la CMF; y reportar a la CMF, sin dilaciones, los incidentes que sufran.

Algo no menos importante es que la operación del SFA no podrá dar lugar a cobros de comisiones o adicionales para los clientes finales.

 3. ¿Estarán sujetas las Fintech a obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo?

Sí, tendrán calidad de sujetos obligados de acuerdo con la Ley N°19.913 aquellas Fintech que presten servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, custodia de instrumentos financieros, intermediación de esos instrumentos, e iniciación de pagos. Lo mismo ocurrirá con las demás personas naturales o jurídicas que estén bajo la fiscalización de la CMF y que voluntariamente se hayan inscrito en el registro de sujetos obligados a cargo de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Considerando que la UAF podrá dictar normas diferenciadas y proporcionales para los distintos tipos de sujetos obligados, esto no puede verse sino como un avance positivo ya que se entregan certezas a las Fintech sobre la carga regulatoria que deberán enfrentar en este ámbito, y a quienes se relacionen con ellas, sea como inversionistas, contrapartes comerciales o clientes.

 4. ¿Trata la ley el tema del cierre de cuentas bancarias?

Sí, dado que en los últimos años han tenido lugar numerosos casos de cierre de cuentas bancarias tanto de las Fintech como de sus clientes, el legislador ha establecido en esta oportunidad una línea base – los bancos deberán establecer condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias bajo las cuales ofrecerán y darán acceso a sus servicios de cuentas corrientes.

De esta manera, las instituciones bancarias sólo podrán denegar la apertura de cuentas corrientes, o bien suspenderlas o cerrarlas, por causa justificada y comunicando esta decisión a la mayor brevedad. En la notificación deberán indicar sus razones, basándose en riesgos específicos o en el incumplimiento de las condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias antes referidas.

 5. Tengo claras las primeras 4 cosas que debiera saber sobre la ley. ¿Habrá más regulación que cumplir?

Sí, definitivamente. La ley establece un marco legal general para los servicios regulados, pero encomienda a la CMF la dictación de profusa regulación secundaria. Esto implica, básicamente, que la CMF especificará y detallará progresivamente cómo se aplicará este nuevo cuerpo legal mediante Normas de Carácter General (NCG).

Serán objeto de NCG, por ejemplo, la forma y los medios para presentar solicitudes de inscripción en los registros de la CMF, la información específica que deberán entregar los proveedores Fintech a sus clientes, los estándares de gobierno corporativo y de gestión de riesgos que ellos deberán cumplir, las condiciones de implementación y funcionamiento del SFA y los estándares que deberán cumplir las APIs de las instituciones participantes.

6. ¿Cuándo entrará en vigencia?

Parte importante de la ley será exigible 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, sin embargo, también se han establecido normas de vigencia diferida para algunas de sus disposiciones.

En este último grupo se encuentran, por ejemplo, las relativas a las solicitudes de inscripción y autorización que deberán presentar ante la CMF los proveedores de servicios Fintech regulados, incluidos los de iniciación de pagos. Para ello existirá una especie de plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigor de las NCG que dictará la CMF al efecto. De no presentar las solicitudes en tal plazo, o de no obtener la autorización de la CMF, los referidos proveedores deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios y sólo podrán realizar actos tendientes a concluir su operación, notificando a sus clientes de tal circunstancia.

En el mismo sentido, la CMF tendrá que dictar la normativa necesaria para la implementación gradual del SFA en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la ley.

 Como az consideramos que la aprobación de la Ley Fintech significa un gran avance para el desarrollo de la industria a nivel nacional. La normativa, sin duda, traerá nuevos desafíos a quienes ofrezcan este tipo de servicios, no solo respecto a su cumplimiento, sino que también en relación con la prevención y educación en este tipo de materias.

 Para obtener más información pueden contactar al equipo az Tech y Compliance:

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Gonzalo Navarro | Director az Tech | gnavarro@az.cl

Francisca Franzani | Directora Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Compliance | ffuentealba@az.cl

Antonia Nudman | Asociada IP, Tech and Data | anudman@az.cl

Constanza Pasarin | Asociada IP, Tech and Data | cpasarin@az.cl

Natalia González | Asociada IP, Tech and Data | ngonzalez@az.cl

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